Si sufriste un accidente de tránsito que generó lesiones o muerte y quieres conocer cuánto es el valor de la indemnización a la que tienes derecho, aquí te resolveremos tus inquietudes.
Es importante empezar por distinguir entre las distintas indemnizaciones que puede generar un accidente de tránsito:
- Indemnización tarifada del SOAT.
- Indemnización a cargo del civilmente responsable.
La primera corresponde a la indemnización a cargo de la aseguradora del SOAT o la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fosyga. La segunda hace alusión a la indemnización a cargo de quien causó el accidente.
La indemnización del SOAT opera aún si la víctima causó el accidente. La indemnización del civilmente responsable no tendrá lugar si la víctima la causa el daño.
Si quieres conocer la tabla de indemnización por el SOAT, redirígete a este artículo.
En relación con el civilmente responsable el valor de la indemnización no está previamente definido. Siempre el total dependerá del daño causado (si es muerte o lesión), de las cualidades de la víctima (edad, sexo, ingresos, etc.), de la jurisdicción en que se reclama (por regla general si se demanda al Estado la indemnización es mayor que si se demanda a un civil) y de lo que se logre probar en cada caso.
Frente a los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) no hay forma de tarifar el monto de la reparación, deberá atenderse las particularidades de cada caso para definir el valor de la indemnización por dichos perjuicios.
Por su parte, en lo relativo a los perjuicios inmateriales (daño moral, daño a la salud, y daño a bienes constitucionalmente protegidos) los jueces se han encargado de establecer algunos criterios que sirven para cuantificar la indemnización según el daño causado, así:
Daño moral:
Es el dolor, la angustia o sufrimiento interno, y la tabla que define a cuánto equivale en pesos el daño moral es la siguiente, aclarando que el valor se define en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 4 | Nivel 5 | |
Daño o pérdida de capacidad laboral | Víctima, cónyuge o compañero y 1° | 2° | 3° | 4° | No familiares |
Muerte o invalidez | 100 | 50 | 35 | 25 | 15 |
40% – 49,9% | 80 | 40 | 28 | 20 | 12 |
30% – 39,9% | 60 | 30 | 21 | 15 | 9 |
20% – 29,9% | 40 | 20 | 14 | 10 | 6 |
10% – 19,9% | 20 | 10 | 7 | 5 | 3 |
1% – 9,9% | 10 | 5 | 3.5 | 2.5 | 1.5 |
Cuando el daño es la muerte, solo se utilizan los valores de la primera fila. Si el daño es una lesión, se debe determinar la pérdida de capacidad laboral (PCL). La PCL es un porcentaje de disminución de la capacidad de trabajar y de ejecutar ocupaciones que se establece en un dictamen pericial, aunque aún sin dicho porcentaje un juez debe tasar la indemnización. La invalidez es cuando esa PCL es igual o superior al 50%.
Frente a los que pueden reclamar, en primer nivel están las personas más cercanas a la víctima: su esposo/a, su compañero/a permanente si no están casados y los que están en primer grado de consanguinidad, es decir, sus hijos y sus padres. Después está el segundo grado de consanguinidad correspondiente a sus abuelos, sus nietos y sus hermanos. En el tercer nivel está el tercer grado de consanguinidad, donde se encuentran sus tíos y sus sobrinos. Posteriormente se encuentra el cuarto grado de consanguinidad, es decir, sus primos. Y en el nivel cinco están los que no son familiares pero pueden demostrar que sufrieron por la lesión o muerte de la víctima, como lo serían amigos cercanos.
Para ejemplificar la forma de aplicar la tabla para saber a cuánto se tiene derecho, supongamos que Sofía sufrió un accidente de tránsito que la dejó lesionada. Al ser calificada, le asignaron una PCL del 15%. Al ir a la tabla vemos que Sofía puede reclamar a su favor 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización del daño moral, lo que al 2022 equivale a $20.000.000. El tío de Sofía puede reclamar 7 SMLMV.
Daño a la salud:
Es la lesión a la integridad física y psíquica de una persona y las consecuencias que ello le implica en su vida cotidiana. Solo procede a favor de la víctima directa del daño, y se ha tasado así, en salarios mínimos legales mensuales vigentes:
PCL | Víctima | Víctima | |
Invalidez | 100 | Excepción | 400 |
40% – 49,9% | 80 | ||
30% – 39,9% | 60 | ||
20% – 29,9% | 40 | ||
10% – 19,9% | 20 | ||
1% – 9,9% | 10 |
En el ejemplo de Sofía, ella tendría derecho a 20 SMLMV. Sus papás, sus hermanos, etc. no tendrán derecho a la indemnización de este perjuicio.
Daño a bienes constitucionales:
Hace alusión a afectaciones importantes de derechos fundamentales inherentes al ser humano, como por ejemplo la afectación al buen nombre de una persona. Por regla general, se debe intentar indemnizar este daño de forma distinta a pagar una suma de dinero, pero si ello no es posible entonces aplica lo siguiente:
Concepto | Víctima y núcleo familiar | Concepto | Víctima |
Regla general | Medidas de reparación integral no pecuniarias | Excepción | 400 SMLMV |
Lo anterior quiere decir que, si no es posible una medida como las disculpas públicas, hacer un homenaje artístico, ordenar que se establezca una política, etc., entonces el juez ordenará que se pague hasta 400 SMLMV a favor únicamente de la víctima directa del daño.
Estas tablas de indemnización por muerte o lesiones no aplican únicamente para accidentes de tránsito, sino cualquier indemnización en general. Es decir, también para calcular la indemnización por electrocuciones, caídas, entre otros.
Si quieres leer un poco más sobre cuánto te pueden pagar en una indemnización, redirígete a este artículo de nuestro blog.
Cada caso es especial, contáctanos si quieres conocer a cuánto puedes aspirar en un proceso judicial de responsabilidad civil extracontractual o contractual, o cuánto le puedes reclamar a la aseguradora.