Blog

Reclamación seguro de vida

47 Visitas

Cuando un familiar cercano fallece es importante revisar si ha dejado algún seguro de vida a favor de su esposo o esposa, sus hijos, sus padres, sus hermanos o cualquier otra persona allegada, para que reclamen la indemnización a su favor.

Para indagar si ese tipo de seguro existe, te recomendamos hacer la consulta ante el Registro Único de Seguros. En dicha página te solicitan algunos datos tuyos y de tu familiar fallecido, así como también te piden adjuntar documentos como el certificado de defunción y las cédulas de ambas personas. Si en efecto tu familiar te designó como beneficiario, en quince días hábiles recibes una respuesta al correo electrónico que registraste con la información sobre las aseguradoras que reportan algún seguro de vida.

También, si tu familiar tenía algún crédito con una entidad financiera es posible que el mismo haya sido amparado con un seguro de vida deudor. Por ello, puedes pedir información ante el banco o entidad que corresponda, para que de esa forma también determines si hay algún seguro por reclamar.

Una vez definido que sí tienes derecho a reclamar un seguro e identificada la aseguradora, es aconsejable conocer los amparos y los valores asegurados, para efectos de tener claridad sobre la extensión de la obligación a cargo de la aseguradora. Para esto, puedes solicitar una copia del contrato de seguro ante la aseguradora anexando las pruebas sobre tu calidad de beneficiario. La compañía de seguros tiene diez días para entregarte los documentos.

Posteriormente, puedes proceder con la consecución de los documentos que se requieran para demostrar la ocurrencia del siniestro, lo cual depende del o los amparo(s) que vayas a reclamar. Así, si simplemente se trata del amparo de vida, el certificado de defunción de tu familiar es suficiente. Pero si, por ejemplo, se trata de un amparo de muerte accidental, debes aportar los soportes del accidente como lo serían un informe policial de accidentes de tránsito, cualquier reporte de accidente, la necropsia o la historia clínica.

De igual forma, deberás demostrar tu calidad de beneficiario por medio de los documentos que te acrediten como tal. Generalmente bastaría con una copia de tu documento de identidad y si eres pariente es mejor anexar el registro civil de nacimiento. Ten en cuenta que los beneficiarios son los que aparecen en la carátula del contrato de seguro, o si la persona dejó en blanco esa parte o simplemente no hay información sobre los beneficiarios, la ley determina que lo serán el cónyuge (por la mitad del seguro) y los herederos (por la otra mitad).

Una vez tengas claro tu derecho y reúnas todos los documentos requeridos, puedes presentar la reclamación. Recuerda que siempre es importante quedar con una copia completa de lo que presentas y en especial con la constancia de la fecha de radicación.

La reclamación se debe resolver en un mes, y el resultado puede ser favorable, por lo que la aseguradora te pagará el valor asegurado que te corresponda, o desfavorable, caso en el cual la aseguradora te enviará una objeción.

Hay muchos motivos por los que la aseguradora puede objetar tu reclamación de un seguro de vida. Por ejemplo, puede señalar que no eres el beneficiario del contrato de seguro, que el seguro se encontraba cancelado por mora para la fecha en que ocurrió el siniestro, que el fallecido no estaba asegurado, que el suicidio u homicidio no se cubren, etc.

Uno de los motivos más comunes de objeción de las aseguradoras es la reticencia. Ese concepto hace alusión a la omisión al deber de información por parte del tomador del seguro en la etapa previa a la celebración del contrato de seguro. Dicho en otros términos, la reticencia es cuando una persona va a tomar un seguro y le preguntan por antecedentes médicos, y su respuesta es que está bien de salud y que no ha tenido ninguno de los diagnósticos que usualmente enlistan, cuando en realidad si ha sido diagnosticado previamente con determinada enfermedad.

La consecuencia de esa falta al deber de sinceridad es que se puede declarar la nulidad relativa del contrato de seguros, lo que significa que la aseguradora no va a pagarte tu indemnización ni hará devolución de la prima.

Si reclamaste un seguro de vida y la aseguradora te negó el pago por reticencia, una exclusión o cualquier otro motivo, te animamos a que nos contactes para revisar si procede alguna acción judicial en contra de la compañía de seguros. Tener una objeción no significa que hayas perdido tu derecho, pues en ocasiones los argumentos de las aseguradoras no son razonables, no se ajustan a la jurisprudencia y la ley o no corresponden a la realidad.

Somos expertos presentando reclamaciones y demandas en contra de compañías de seguros. Cuéntanos tu caso para asesorarte.

Si tienes una duda legal, escríbenos y en menos de 48 horas un abogado te contactará para contarte qué podemos ofrecerte.

Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo

Otros artículos

indemnizacion
Blog
1,897 Visitas

¿Cuánto pagan en una indemnización?

Cuando por una acción u omisión de alguien, una persona muere, o resulta herida o lesionada, o sus bienes son dañados, puede reclamar el pago de una indemnización siempre que concurran otros requisitos. Indemnizar es…
Abrir chat
¿Necesitas ayuda? ¡Hablemos!
Hola ¿Cuéntanos en qué podemos ayudarte?