Si te han calificado con una pérdida de capacidad laboral (en adelante PCL) superior al 50% y cuentas con un seguro de vida, puedes reclamar el amparo de incapacidad total y permanente ITP.
Por regla general los seguros de vida cubren no solo la muerte del asegurado sino también la invalidez o incapacidad total y permanente del mismo. Entonces, si cuentas con un seguro de vida o si tienes un crédito con una entidad financiera es posible que el mismo haya sido amparado con un seguro de vida deudor. Por ello, puedes pedir información ante el banco o entidad que corresponda, para que determines si hay algún seguro por reclamar.
Antes de presentar la reclamación te aconsejamos verificar las condiciones que definen el amparo de incapacidad total y permanente ITP. Por regla general las aseguradoras definen dicha incapacidad como la enfermedad o accidente que le impide al asegurado desempeñar su labor por tener una pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50%.
También hay otras pólizas en las que la incapacidad no se define por una PCL sino por pérdida de visión, habla, audición o extremidades. Y otras en las que se deriva de lesiones o alteraciones funcionales que le impiden al asegurado de por vida realizar actividades de la vida diaria de aseo personal, vestirse, comer, higiene, movilidad y traslados.
En cada caso se deberá demostrar la ocurrencia del siniestro por medio de las pruebas que evidencien que se perdió ese porcentaje de pérdida de capacidad laboral, o una extremidad o que no se puede realizar las actividades rutinarias referidas.
En el caso del dictamen de pérdida de capacidad laboral, muchas veces las aseguradoras limitan las entidades que admiten como calificadoras. Así, es usual que las condiciones generales señalen que solo se admiten dictámenes de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Empresa Promotora de Servicios de Salud (EPS), la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Sin embargo, es posible atacar judicialmente la objeción de una aseguradora que no tiene en cuenta los regímenes de excepción de algunas personas que están sujetas a calificaciones especiales, como ocurre con los docentes o los pilotos.
De igual modo, también se presentan discusiones en relación con la fecha que determina la ocurrencia del siniestro, que es relevante para efectos de definir si la póliza estaba vigente. Así, algunos condicionados determinan la fecha del siniestro con la fecha de la calificación de la PCL, y otros con la fecha de estructuración de la invalidez.
Según lo anterior, pueden surgir otros conflictos relacionados con el tiempo que tiene el asegurado para presentar su reclamación, pues las aseguradoras pueden alegar la prescripción al contar dos años desde la fecha de estructuración, pero al respecto también ha habido pronunciamientos que permiten concluir que solo se puede contar el término prescriptivo desde la fecha del conocimiento de la invalidez.
Hay muchos motivos por los que la aseguradora puede objetar tu reclamación del amparo de ITP. Por ejemplo, puede señalar que la enfermedad que te calificaron era preexistente al contrato de seguro, que no eres el beneficiario del contrato de seguro, que el seguro se canceló por mora en el pago de la prima, que no figuras como asegurado, que las enfermedades psiquiátricas u otras no se cubren, etc.
Uno de los motivos más comunes de objeción de las aseguradoras es la reticencia. Ese concepto hace alusión a la omisión al deber de información por parte del tomador del seguro en la etapa previa a la celebración del contrato de seguro. Dicho en otros términos, la reticencia es cuando una persona va a tomar un seguro y le preguntan por antecedentes médicos, y su respuesta es que está bien de salud y que no ha tenido ninguno de los diagnósticos que usualmente enlistan, cuando en realidad si ha sido diagnosticado previamente con determinada enfermedad.
La consecuencia de esa falta al deber de sinceridad es que se puede declarar la nulidad relativa del contrato de seguros, lo que significa que la aseguradora no va a pagarte tu indemnización ni hará devolución de la prima.
Si reclamaste el amparo de incapacidad total y permanente o el amparo de enfermedades graves de un seguro de vida y la aseguradora te negó el pago por reticencia, una exclusión o cualquier otro motivo, te animamos a que nos contactes para revisar si procede alguna acción judicial en contra de la compañía de seguros. Tener una objeción no significa que hayas perdido tu derecho, pues en ocasiones los argumentos de las aseguradoras no son razonables, no se ajustan a la jurisprudencia y la ley o no corresponden a la realidad.
Somos expertos presentando reclamaciones y demandas en contra de compañías de seguros. Cuéntanos tu caso para asesorarte.