Este es el típico caso de la persona que se resbala en un supermercado o centro comercial, porque el piso está mojado, es una superficie deslizante, tiene baldosas levantadas o con desnivel, unas escaleras están en mal estado, o sin barandas. Si existe culpa del propietario del establecimiento, éste estará llamado a responder por la indemnización de perjuicios.
En estos casos la carga probatoria recae sobre el demandante, quien debe llevar al juez al convencimiento respecto de que el establecimiento incumplió sus deberes, incurrió en una falta, fue negligente o imprudente en el mantenimiento de sus pisos, escaleras, paredes, y construcción en general. Y que ello fue lo que generó la lesión: esguince, fractura, pérdida de un miembro o una función del cuerpo, cicatriz; la pérdida de un objeto material o la muerte.
La víctima y sus familiares, como parte que reclama la indemnización, debe probar el daño, la culpa y la relación entre ambos. El recaudo de pruebas desde que ocurre el accidente es de gran relevancia para un litigio posterior.
El establecimiento, por su parte, posiblemente intente probar que actuó de forma correcta, es decir que la superficie donde ocurrió la caída estaba en buen estado, seca, con buena iluminación, de fácil y seguro acceso, y que había efectuado los mantenimientos respectivos.
También, el propietario del establecimiento podrá defenderse atribuyéndole la causa del accidente a la misma víctima, porque iba corriendo, tenía zapatos u objetos que entorpecían su desplazamiento, entre otros argumentos según el caso.
Según la calidad de la víctima también se analizarían otros requisitos, pues si se trata de un visitante no se tienen las mismas obligaciones que aquellas que rigen respecto de los trabajadores. De igual manera, el juez que decide el proceso dependerá de si el establecimiento es de una persona pública o privada.
En definitiva, los daños generados por caídas o golpes en establecimientos deben ser indemnizados si los mismos fueron el resultado de una actuación negligente o imprudente de quien debe velar por el mantenimiento y buen estado del establecimiento.
Si tu o un familiar tuvieron una caída en un establecimiento y quieres consultar un abogado, puedes relatarnos aquí los hechos y nosotros te contactaremos.