El tiempo para reclamar una indemnización por un accidente depende de quién causó el daño. Estos plazos están definidos por ley y deben tenerse en cuenta para el éxito de tus pretensiones, pues un reclamo extemporáneo puede significar la pérdida del derecho.
Debemos distinguir varios escenarios: cuando el daño lo causa el Estado, cuando lo causa el empleador o cuando lo genera un tercero de derecho privado.
Daño causado por el Estado
El plazo para reclamar la indemnización es de dos años desde que ocurre en accidente o desde que conoces su ocurrencia (si estabas imposibilitado para conocerlo desde que ocurrió).
El fundamento de este término se encuentra en la caducidad establecida para el medio de control de reparación directa.
El término de caducidad solo se suspende si presentas solicitud de conciliación extrajudicial, y la presentación de la demanda impide que la misma tenga lugar. El reclamo no interrumpe este término.
Daño causado por el empleador
Cuando se trata de una culpa patronal, porque el empleador no cumplió con las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y dicho incumplimiento fue la causa de las lesiones o muerte de un trabajador, el término de prescripción es de tres años.
Este término se cuenta desde que ocurre el accidente si el daño es la muerte, o desde la notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral por el accidente laboral si el daño fue una lesión.
El fundamento del término mencionado es el establecido como prescripción de las acciones de los derechos laborales regulados por el Código Sustantivo del Trabajo.
Este término de prescripción se interrumpe por única vez si presentas reclamación ante el empleador. De igual modo, también la presentación de la demanda genera la interrupción del término mencionado.
Daño causado por un tercero de derecho privado
Cuando el daño lo genera una persona a quien no le aplica el derecho público y que no tenía relación laboral con la víctima, por regla general tienes hasta diez años desde que ocurre el accidente para reclamar la indemnización.
Esta regla general tiene algunas excepciones (solo exponemos las más relevantes):
- Cuando el daño ocurre en ejecución de un contrato de transporte de pasajeros y el pasajero es quien reclama: En este caso el plazo es mucho más corto, solo tienes dos años como máximo para reclamar la indemnización.
- Cuando el daño es generado por el hecho ajeno: El término de prescripción es de tres años. Esto aplica cuando se imputa responsabilidad a los padres por los hechos de sus hijos menores, a los empleadores por los hechos de sus trabajadores, a los directores de colegios por los hechos de sus estudiantes y a los tutores o curadores por los hechos de sus pupilos.
El fundamento jurídico de estos términos está en el Código Civil y el Código de Comercio.
Estos términos se pueden interrumpir si presentas reclamación y también desde que presentes la demanda.
Conclusión
En definitiva, el plazo para reclamar la indemnización de perjuicios dependerá de quién causó el daño, así:
- Estado: 2 años.
- Empleador: 3 años.
- Persona de derecho privado: 10 años.
- Persona de derecho privado en ejecución de contrato de transporte de pasajeros: 2 años.
- Persona de derecho privado respecto de hecho ajeno: 3 años.
Debemos precisar, además, que si el responsable cuenta con un seguro el término para reclamar a la aseguradora suele ser corto, por lo que es importante actuar a tiempo, pues de lo contrario podría perderse la garantía que representa una aseguradora.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado, la defensa principal del responsable será la prescripción. Es decir que la víctima puede perder el derecho a su indemnización si no presenta la demanda a tiempo.
Nosotros somos expertos en reclamar indemnizaciones de perjuicios, cuéntanos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.