A partir del 1 de enero de 2021, es obligatorio pagar las obligaciones en un plazo de 60 días a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios. A partir del 1 de enero de 2022, este plazo se reducirá a 45 días.
Las nuevas normas que regulan el pago de obligaciones a proveedores en determinados plazos es una tendencia que se ha presentado en varios países del mundo en los últimos años, con la finalidad de buscar un mayor flujo de recurso en el tráfico mercantil, y evitar que las empresas se financien con el musculo financiero de sus proveedores.
El año pasado el turno fue para Chile, quienes establecieron la obligación de pagar las obligaciones privadas dentro de los 60 días calendario siguientes y en el sector público, dentro de los 30 días calendario. Esta ley no distingue el tamaño o actividad de la empresa.
Ahora, el pasado 23 de julio de 2020, se sancionó en Colombia la LEY DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS, una norma que pretende proteger las finanzas de las micro, pequeñas y medianas empresas, buscando que los pagos que reciben por prestar sus servicios o vender sus productos, se realicen en un plazo máximo de ley, permitiéndoles mejorar su flujo de caja y buscando que la tasa de supervivencia a largo plazo de los emprendimientos y estas empresas sea mayor.
En esencia, lo que establece la nueva norma es el deber que tienen todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de comerciantes o que realicen actos de comercio, quienes deberán pagar las obligaciones o deudas que tienen con sus proveedores dentro de los 45 días calendario contados a la entrega del bien o la prestación del servicio. Esta obligación se debe cumplir a partir del 1 de enero de 2022. Antes de ello, a partir del 1 de enero de 2021, el plazo máximo obligatorio para pagar a los proveedores será de 60 días.
La ley establece que esta es una ley de obligatorio cumplimiento, es decir que no se permite que entre las partes se acuerde cosa distinta. Cualquier término de pago que no esté de acuerdo con la ley no tendrá ningún efecto, será como si nunca se hubiera escrito. De igual forma, se indica que todos los procesos de aceptación del bien o servicio, validación, auditoria o aceptación de la factura y sus soportes, se deberá incluir en el plazo establecido, sin que sea posible sumarlos al término de pago
Ahora bien, la nueva regulación establece de manera especial, que para las operaciones que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es principalmente los servicios que se contratan entre las EPS y las IPS, el plazo de pago establecido será de 60 días calendario y su obligación se aplicará desde el 1 de enero de 2023.
La regla de pago en plazos justos excluye a las consideradas grandes empresas, las cuales para el 2020 son aquellas que tengan ingresos ordinarios anuales superiores a los siguientes:
Sector Manufacturero $ 61.833.869.955.
Sector Servicios: $ 17.199.391.638.
Comercio: $ 76.946.442.144.
Finalmente se prevé que, en caso de incumplir los plazos, el contratante no solamente tenga que pagar intereses de mora y asumir los gastos de cobro en que incurra su proveedor, sino que se establecen sanciones de acuerdo a las leyes vigentes por obstruir el acceso a los mercados. En este sentido, estaría prohibido, por ejemplo, contratar solamente a grandes empresas para evitar la aplicación de la ley, actuación que podría considerarse un acto restrictivo de la competencia que puede conllevar a investigaciones y sanciones por parte de las autoridades a las empresas y a las personas naturales que incurren en estas actividades.