En Colombia, son innumerables los casos de muerte o lesiones por electrocuciones. Unas veces el daño es resultado de la imprudencia de la víctima, pero en otras el responsable puede ser el Estado o las empresas de energía.
Cuando una persona fallece o resulta lesionada por las quemaduras que le puede generar una electrocución, se puede reclamar una indemnización por los perjuicios causados, cuando se pueda imputar el daño a alguna persona.
¿A quién se le reclama?
Siempre se debe identificar a quién se le puede imputar el daño. En las electrocuciones, normalmente se demanda a la empresa prestadora del servicio de energía pues es la responsable de la vigilancia, mantenimiento y reparación de las redes eléctricas.
También, es usual que se demande al Estado, por incumplir sus deberes de vigilancia respecto de las licencias de construcción. En esos casos, también en ocasiones se vincula al propietario del inmueble donde ocurrió el accidente.
Identificar correctamente a quien causa el daño es absolutamente relevante, puesto que un error en este punto puede significar quedar sin indemnización.
¿Qué deberá probarse?
En el proceso, ya sea ante la justicia ordinaria civil o ante la jurisdicción contencioso administrativa, debe probarse el daño y que éste tuvo relación con una actuación u omisión de la empresa de energía o del Estado.
La conducción de energía eléctrica ha sido definida como una actividad peligrosa. Por ello, este tipo de casos se han resuelto bajo un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, donde el cumplimiento de normas o la diligencia para actuar no son suficientes para exonerar.
Para que la empresa de energía o el Estado se exoneren de responsabilidad deben probar que el daño lo causó algo o alguien ajeno a ellos. Lo más probable es que intenten señalar que fue la misma víctima quien generó su daño.
Hay casos discutibles como cuando la víctima se electrocuta al acercar varas, palos, antenas u otro objeto a la línea de energía, o incluso cuando se acerca a dicha línea en uso de escaleras o por estar en un árbol. Aquí podría reclamarse una indemnización según las circunstancias específicas de los hechos.
Hay otros casos en los que la víctima fue prudente, pero la red de energía se encontraba muy cerca, o hubo una avería en la línea (fallas en redes aéreas o subterráneas), y eso termina generando la electrocución. En este caso, la indemnización es más probable.
Así, en la mayoría de casos de descarga de energía se evalúa la distancia entre las redes de baja, media, alta o extraalta tensión con construcciones, vías, ríos, campos, entre otros, con fundamento en el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas).
La discusión se torna más compleja cuando la empresa de energía alega que la red de energía se encontraba ubicada a una distancia correcta, pero el propietario del inmueble hizo una construcción nueva que hizo que se acercara a las redes de energía.
En Colombia, las nuevas construcciones son una de las discusiones principales en este tipo de litigios, y en algunos casos se resuelve a favor de la empresa de energía, pero en otros ello no la exonera, pues prevalece su deber de vigilancia, mantenimiento y reparación de sus redes de energía.
En esos casos se analiza, por ejemplo, si hubo solicitudes de reubicación de las redes de energía o avisos a las empresas de energía, o cuánto tiempo transcurrió desde que se hizo la nueva construcción en relación con el momento del accidente.
Como siempre en el derecho, cada caso es especial y debe analizarse en concreto para determinar si la muerte o lesión por electrocución puede imputarse o no al Estado o a la empresa de energía.
En definitiva, es más complejo para la entidad exonerarse de responsabilidad por descargas de energía, pues por la peligrosidad de esa actividad, en principio debe pagar por los daños que causa.
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