Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad laboral podría generarse una responsabilidad en cabeza del empleador si su falta de diligencia y cuidado generó el accidente o enfermedad laboral. Esta responsabilidad es independiente de las obligaciones que la Administradora de Riesgos Laborales debe asumir por prestaciones económicas y asistenciales que se deriven del accidente o enfermedad.
Así, la Ley laboral establece que, si hay culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral, deberá indemnizar los perjuicios que se causen. Por este motivo, es de gran relevancia que los empleadores cumplan con sus deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues de esa forma pueden exonerarse de responsabilidad.
En este tipo de casos es presupuesto necesario el origen laboral del accidente o la enfermedad. Una vez definido lo anterior, deberá estudiarse si dicho accidente o enfermedad causaron un daño, como muerte o lesión, al trabajador y si dicho daño fue generado por una falta a los deberes del empleador.
El trabajador deberá, entonces, probar la culpa del empleador, pero la mayoría de las veces se le imputan omisiones, de ahí que sea el empleador el que debe probar que su actuación si fue diligente y cuidadosa.
¿Cómo se prueba? El empleador debe documentar el cumplimiento de los deberes de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de otras pruebas, como las testimoniales o periciales, para probar que actuó de forma correcta y que el accidente o enfermedad fueron producto de una causa ajena a él.
La indemnización puede ser reclamada por aquéllos que tengan una relación con la víctima y que también han sufrido un daño de forma indirecta. Es decir, que además del trabajador, pueden reclamar la esposa, los familiares o incluso los amigos que demuestren que se les causó un perjuicio.
De igual forma, dicha indemnización puede reclamarse no sólo al empleador sino también al contratante de dicho empleador, si se cumplen algunos presupuestos legales. Esto implica que, frente al trabajador, contratante y contratista responden por la totalidad de la indemnización.
Si bien la indemnización se puede reclamar de forma directa al empleador y su contratante, estos casos se resuelven generalmente por vía judicial pues la carga probatoria que conllevan es alta.
En definitiva, el cumplimiento de los deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo, que parten de una identificación de los riesgos laborales a los que se expone a los trabajadores, para prevenirlos y mitigarlos, reducen la posibilidad de que un empleador sea condenado al pago de una indemnización.
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