El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que debe tener todo vehículo que transite en territorio colombiano. Se trata de un seguro que cubre a las víctimas de lesiones o muertes causadas en un accidente de tránsito, expedido por una compañía de seguros autorizada para ofrecerlo y tomado por el propietario del vehículo.
Este seguro no cubre daños a bienes, sino únicamente daños corporales. Es decir, que si en un accidente de tránsito solo ha habido daños a los vehículos involucrados y las personas resultaron ilesas, el SOAT no opera.
La finalidad del SOAT es cubrir:
- Los servicios de salud.
- Los gastos de transporte
- La indemnización por incapacidad permanente.
- La indemnización por muerte y los gastos funerarios.
Se cubre la muerte o las lesiones del conductor, pasajero o peatón, con independencia de quién causó el accidente. Los ocupantes de cada vehículo deben reclamar a la aseguradora del vehículo que ocupaban al momento del accidente. El peatón puede reclamar a cualquier aseguradora cuando son varios vehículos los involucrados
Si uno de los vehículos no tiene SOAT o no se logra identificar, entonces sus ocupantes o el peatón deben reclamar a la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fosyga.
Si el accidente de tránsito no se generó por el uso de la vía por parte de un vehículo, sino que por ejemplo solo se trató de un peatón que cayó en un hueco, no opera el SOAT ni el ECAT.
Revisemos cada cobertura:
Los servicios de salud:
Los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que se deben brindar por el SOAT son los siguientes:
- Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.
- Atenciones ambulatorias intramurales.
- Atenciones con internación.
- Suministro de dispositivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
- Suministro de medicamentos.
- Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.
- Traslado asistencial de pacientes.
- Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
- Rehabilitación física.
- Rehabilitación mental.
Las IPS tienen el deber de atender a las víctimas de los accidentes de tránsito, y de igual forma son las únicas legitimadas para reclamar ante la aseguradora o quien corresponda el valor de los servicios de salud.
La cobertura máxima frente a los servicios de salud es de 800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigente (SMLDV). Cuando la víctima requiere atenciones que exceden dicho valor, es la EPS o la ARL la que debe continuar a cargo de su pago, según si se trata de un accidente común o laboral.
Los gastos de transporte:
Corresponde a los gastos de traslado de las víctimas desde el lugar donde ocurre el accidente hasta la IPS. No se incluye el gasto de transporte de la víctima entre diferentes centros médicos.
La cobertura de los gastos de transporte es de 10 SMLDV.
El legitimado para reclamar estos gastos es quien demuestre haber efectuado el transporte, y desde que ocurre el accidente cuenta con tres años para reclamar si el obligado es el Fosyga o dos años si el obligado es la aseguradora.
La indemnización por incapacidad permanente:
Aplica para las víctimas de un accidente de tránsito que han sufrido lesiones que les genera una pérdida de capacidad laboral (PCL) desde el 1%. La indemnización por incapacidad permanente no se reconoce si la PCL es inferior a ese valor o si se trata de una incapacidad temporal.
Se reconoce por única vez una indemnización cuyo valor depende del porcentaje de PCL de la víctima. El valor está definido en el artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016, pero para tener unos límites claros podemos señalar que el mínimo de la indemnización para la PCL más baja (1%) es de 14 SMLDV y el máximo de la indemnización para la PCL más alta (mayor al 50%) es de 180 SMLDV.
En consecuencia, un requisito indispensable para reclamar esta indemnización es el dictamen de calificación de PCL. La calificación de la PCL en primera oportunidad le corresponde realizarla a la EPS, ARL, AFP o las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
Por lo anterior, en sentencias como la T-003 de 2020 se ha aclarado que las aseguradoras del SOAT también tienen el deber de realizar la calificación de PCL de sus asegurados, quienes son las víctimas de los accidentes de tránsito.
De igual modo, la legislación exige que la solicitud de calificación de PCL se realice en los 18 meses posteriores a la ocurrencia del accidente de tránsito. Desde que el dictamen está en firme, las víctimas tienen tres años para reclamar si el obligado es el Fosyga o dos años si el obligado es una aseguradora.
El legitimado para reclamar esta indemnización es la víctima.
La indemnización por muerte y los gastos funerarios:
Corresponde al valor que se le reconoce a los beneficiarios de la víctima fatal de un accidente de tránsito. Sólo se reconoce si la víctima falleció dentro del año siguiente al accidente.
El valor de la indemnización por muerte, que se paga en una única ocasión, corresponde a 750 SMLDV.
Desde que ocurre la muerte, los beneficiarios cuentan con tres años para reclamar si el obligado es el Fosyga, o dos años si el obligado es una aseguradora.
Los legitimados para reclamar esta indemnización son el cónyuge o compañero permanente y los hijos de la víctima. Si no hay hijos, solo el cónyuge o compañero. Si no hay ninguno de los señalados, los beneficiarios son los padres. Y si tampoco hay padres, entonces los hermanos de la víctima.
Resumamos:
Podemos condensar la información previa, así:
Amparo | Legitimado | Valor |
Servicios de salud | IPS | Hasta 800 SMLDV |
Gastos de transporte | Persona natural o jurídica que hizo el transporte | 10 SMLDV |
Incapacidad permanente | Víctima | Mínimo: 14 SMLDV Máximo: 180 SMLDV |
Muerte y gastos funerarios | Beneficiarios de ley de la víctima | 750 SMLDV |
Debe tenerse en cuenta que los límites asegurados para cada amparo son para cada víctima, sin importar cuántas víctimas generó un mismo accidente de tránsito. Y que el tiempo para pagar las reclamaciones son de un mes desde la fecha de cierre efectivo y certificación del proceso de auditoría integral si el obligado es el Fosyga, o un mes desde que se presenta la reclamación si el obligado es una aseguradora.
Adicionalmente, debemos aclarar que el término de prescripción en contra del Fosyga era de un año, pero desde el 9 de junio de 2015 pasó a ser de tres años.
Por último, debemos aclarar que el SOAT opera de forma automática, sin importar quién causó el accidente. Cuando el accidente no se le puede imputar a la víctima, es posible solicitar otra indemnización al responsable del accidente, probablemente superior a la del seguro obligatorio.
Si quieres que analicemos tu caso, haz click aquí. La consulta es totalmente gratis.