Cuando se arroja o cae una cosa desde un edificio o superficie alta, su propietario, inquilino o habitante debe responder por los daños que ello genere. El legislador quiso regular de forma expresa este tipo de casos en el artículo 2355 del Código Civil.
Entonces, se ha señalado que, si cae un objeto desde un edificio, existe una responsabilidad objetiva, pues los daños a bienes o a transeúntes (peatones) que se causen se imputarán a quienes habitan el lugar desde donde cayó o se lanzó la cosa. La responsabilidad objetiva implica que el cumplimiento de normas o la diligencia para actuar no son suficientes para exonerar de la obligación de indemnizar.
Por lo anterior, si una persona va caminando y le cae una matera, un instrumento de construcción o cualquier otro objeto que proviene de un edificio; o si hay un carro parqueado y le arrojan una cosa encima; se debe identificar desde dónde provino el objeto para reclamarles la indemnización de perjuicios.
Si no se logra identificar quién habitaba el inmueble en el momento exacto en que la cosa cayó, se puede reclamar la reparación integral al propietario o arrendatario del edificio, apartamento u oficina.
Entonces, la víctima debe probar el daño (muerte, lesión o daño a un bien) y que el mismo se generó por la cosa que cayó desde determinado edificio.
Por su parte, la empresa o persona que debe responder por la cosa que cayó solo puede exonerarse si prueba que el daño se generó por alguien o algo más, sin que baste con que haya tomado todas las medidas de precaución para que el objeto no cayera.
En conclusión, los daños generados por objetos que se lanzan o caen desde un edificio deben ser indemnizados por sus habitantes, propietarios o arrendatarios, resultando más sencillo para las víctimas obtener el pago de los perjuicios, que la exoneración para quienes son demandados.
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