La asociación de personas para explotar un negocio a través de una sociedad tiene un objetivo claro: Generar riqueza para los asociados, sean estos accionistas o socios. La forma en que la sociedad distribuye a sus asociados esa ganancia son los dividendos, que deben ser decretados por la asamblea general o la junta de socios de la sociedad.
Por lo tanto, es importante que el asociado esté atento a los plazos dispuestos para el pago de los dividendos decretados por la sociedad:
La ley señala que los dividendos deberán ser pagados en la forma y plazos que determine la asamblea de accionistas o junta de socios, según el tipo de sociedad. Sin embargo, si no se adopta una decisión sobre este punto, la sociedad está obligada a pagar al asociado sus dividendos en un plazo máximo de 1 año desde la fecha en que se decreten.
Ahora bien, en cualquiera de los anteriores escenarios, si la sociedad incumple con el plazo o condición para el pago, el asociado tiene derecho a iniciar el cobro de sus dividendos. El cobro se realiza a través de un proceso ejecutivo, en el que el asociado tendrá que aportar los estados de situación financiera y la copia auténtica de las actas en que consten las decisiones de decretar dividendos.
Este trámite tiene la particularidad de que permite al asociado practicar medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes de la sociedad desde que inicia el proceso, para así garantizar el pago de sus dividendos.