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El arrendamiento en la era del coronavirus

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Conozca las medidas y soluciones ante las discusiones actuales sobre el monto del canon, el cumplimiento del contrato, el pago de sanciones o indemnizaciones y la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento

El contrato de arrendamiento es uno de los temas más comunes en las consultas legales de la era del Coronavirus. Esto se debe a que en las circunstancias actuales se ha vuelto innecesario o prohibido usar los espacios físicos que acostumbrábamos en el pasado, para el trabajo y para el consumo.

Los conflictos actuales tienen relación con el monto del canon, el cumplimiento del contrato, el pago de sanciones o indemnizaciones y la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento.

Nuestra recomendación en estos casos es llegar a un acuerdo entre las partes, solución que es la más óptima desde el escenario legal y desde el escenario económico. Los acuerdos evitan discusiones ante despachos judiciales y alivian flujos de caja, sin necesidad de incumplir las obligaciones previstas en el contrato.

En consecuencia, recomendamos documentar esos acuerdos, como medida de prevención de controversias y como medio de prueba frente a cualquier discusión que se presente en el futuro sobre el contrato. Por lo tanto, arrendador y arrendatario deben dejar claras las nuevas condiciones del contrato, la duración y los requisitos que deben cumplirse para retornar a las condiciones normales del contrato; o en su defecto, las condiciones y obligaciones para la terminación anticipada del contrato.

Sin embargo, en los casos en que no haya acuerdo puede acudirse a las medidas previstas por el Gobierno Nacional en el Decreto 579 y el Decreto 797, expedidos durante la emergencia, para resolver gran parte de los asuntos discutidos en relación con los contratos de arrendamiento.

El Decreto 579 de 2020 regula la tasa de interés por incumplimiento en el pago, prohibió el desalojo por incumplimiento del contrato y reguló aspectos que solo aplican ante la ausencia de acuerdo entre las partes. Aunque su vigencia terminó el 30 de junio de 2020, las dudas sobre su interpretación o la legalidad de su aplicación siguen surgiendo a diario.

El Decreto 797 de 2020 permite la terminación de contratos de arrendamiento para las personas dedicadas a ciertas actividades económicas, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones a la fecha. Para esta terminación, aunque se deba pagar una cláusula penal por ser anticipada, la parte tiene la posibilidad de pagar tan solo una tercera parte de la penalidad contractual prevista para este efecto. Esta es una medida que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020.

En definitiva, el contrato de arrendamiento ha demostrado ser un asunto de relevancia nacional y se han visto afectados a la fecha los dos extremos del contrato, por lo tanto, las discusiones sobre el impacto de las medidas adoptadas durante la pandemia por Coronavirus están apenas empezando.

Si tienes alguna duda sobre tu contrato de arrendamiento, haz click aquí para que nos cuentes qué te pasó y así nosotros podremos orientarte.

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