Cuando por una acción u omisión de alguien, una persona muere, o resulta herida o lesionada, o sus bienes son dañados, puede reclamar el pago de una indemnización siempre que concurran otros requisitos.
Indemnizar es reparar o resarcir el daño causado. Generalmente, la forma más sencilla de reparar es por medio de una compensación monetaria, aunque también pueden operar otras medidas de reparación como las disculpas públicas o un homenaje artístico.
El dinero resulta la modalidad más fácil y es la que más suele interesarle a la víctima y los demás perjudicados. Además, permite unificar criterios respecto de casos similares.
En cada Estado se ha establecido los tipos de perjuicios que pueden surgir a raíz de un daño. Esos perjuicios se han clasificado en materiales e inmateriales, según si pueden medirse en dinero o no.
Los perjuicios materiales según el Código Civil corresponden al daño emergente y el lucro cesante. En términos sencillos, el primero es la pérdida sufrida en el patrimonio y el segundo es la ganancia que no se obtiene.
Con ejemplos, el daño emergente corresponde a los gastos médicos o de transporte de una persona que resulta lesionada, el valor de un vehículo que se destruyó o de las reparaciones que se pagaron para arreglarlo después de un choque.
El lucro cesante de una persona que murió y dejó familiares que dependían económicamente de él, corresponde justamente a los ingresos que esos familiares recibirían en caso de seguir viviendo la víctima. O en el caso de un bien destruido que era productivo, por ejemplo, un taxi, el lucro cesante es el valor de los ingresos que se esperaban del transporte de pasajeros.
Los perjuicios inmateriales han sido creados por los jueces y la doctrina. Actualmente constituyen esta tipología los siguientes perjuicios: daño moral, daño a la vida de relación o daño a la salud (según jurisdicción) y daño a bienes o derechos constitucionales.
Ahora entenderán por qué estos inmateriales no se pueden medir en dinero. El daño moral corresponde al dolor que se deriva de una muerte, una lesión u otro daño. Realmente nadie puede medir cuánto vale una lágrima.
El daño a la vida de relación es la afectación en la vida cotidiana, familiar y social. Por ejemplo, el padre que jugaba fútbol con sus hijos todos los fines de semana, pero que por una amputación no pudo volverlo a hacer.
El daño a la salud se entiende como la lesión a la integridad física y psíquica de una persona y las consecuencias que ello le implica. Por ello es tan similar al daño a la vida de relación y no se reconocen de forma conjunta, sino que si es un proceso ante un juez civil se otorga el daño a la vida de relación, pero si es un caso contra una entidad estatal el juez administrativo reconoce el daño a la salud.
El daño a bienes o derechos constitucionales corresponde a afectaciones relevantes a derechos fundamentales inherentes al ser humano, como lo sería una afectación al buen nombre de una persona.
Entonces, ¿cuánto puede ser la suma líquida de una indemnización?
Daño emergente
El valor de los ingresos que ya no se reciben calculados por el período que podrían haberse esperado. Aquí el valor variará según cada circunstancia específica, pero para ejemplificar, un hombre de 18 años que resulta inválido, que devengaba 1 smlmv, que para el 2021 es de $908.526, puede reclamar como lucro cesante futuro un valor aproximado de $180.000.000.
Lucro Cesante
El valor de los ingresos que ya no se reciben calculados por el período que podrían haberse esperado. Aquí el valor variará según cada circunstancia específica, pero para ejemplificar, un hombre de 18 años que resulta inválido, que devengaba 1 smlmv, que para el 2021 es de $908.526, puede reclamar como lucro cesante futuro un valor aproximado de $180.000.000.
Daño Moral
Por regla general en demandas contra el Estado, 100 smlmv en el caso más grave (muerte o invalidez) y para las personas más cercanas (esposos, hijos y padres). En demandas contra particulares, es decir ante un juez civil, normalmente el límite es inferior a los 100 smlmv.
Daño a la salud o daño a la vida de relación
Por regla general en demandas contra el Estado, 100 smlmv en el caso más grave (invalidez) y para la víctima directa. En demandas contra particulares, es decir ante un juez civil, normalmente el límite es inferior a los 100 smlmv y puede reconocerse a familiares de la víctima que lo demuestren.
Daño a bienes o derechos constitucionales
Por regla general en demandas contra el Estado se prefiere una reparación que no sea en dinero, o si ello no es posible se otorgan hasta 100 smlmv a la víctima directa. Cuando es una demanda ante un juez civil, se reconoció en el año 2014 $20.000.000 por violación al buen nombre.
Así, un hombre de 18 años que resulta inválido podría obtener la siguiente indemnización ante un juez administrativo, calculada con el smlmv del año 2021. A esta reclamación podrían sumarse sus padres, como puede verse en el ejemplo:
Perjuicio | Víctima | Papá | Mamá |
Lucro cesante | $180.000.000 | ||
Daño moral | $90.852.600 | $90.852.600 | $90.852.600 |
Daño a la salud | $90.852.600 | ||
Subtotal | $361.705.200 | $90.852.600 | $90.852.600 |
Total | $543.410.400 |
Para efectos prácticos hemos señalado los límites máximos que se han otorgado como regla general, en los casos más graves que son las muertes o las personas que tienen una pérdida de capacidad laboral superior al 50% (inválidos). Por casos menos graves la indemnización sería inferior.
Vale la pena aclarar que los perjuicios materiales son objetivos porque su monto se define a partir de fórmulas matemáticas aplicadas al salario, honorarios, gastos, etc., pero los perjuicios inmateriales son subjetivos porque su monto dependerá de lo que considere el juez que debe reconocer.
Quien causa un daño antijurídico está obligado a su reparación, por ello es relevante que las víctimas conozcan cómo se tasa la indemnización a la que pueden acceder en este tipo de casos.
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