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¿Cuánto es la indemnización por accidente de tránsito?

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Para determinar el valor de una indemnización por un accidente de tránsito en Colombia debes tener en cuenta que lo que se repara es el daño sufrido por la víctima, no se pretende que la misma se enriquezca, sino que se determine con exactitud cuánto la “dañó” el responsable.

Así, en nuestro país no se pretende castigar al responsable imponiéndole el pago de indemnizaciones ejemplificantes. Eso sí sucede en otros países como Estados Unidos, donde existe el daño punitivo. Esto quiere decir que en Colombia solo se cuantifica la indemnización con el daño, mientras que en Estados Unidos se puede incrementar ese valor si las circunstancias que rodearon el accidente son más reprochables y requieren una sanción social.

También es importante resaltar que la indemnización la puede reclamar todo aquel que demuestre que sufrió un daño. En casos de muertes o lesiones, quien sufre la muerte o la lesión, es decir, el involucrado materialmente en el accidente, se denomina víctima directa. Los familiares, parejas o amigos de la víctima directa, es decir, quienes reclaman los perjuicios por la muerte o lesión de otro, se llaman perjudicados o víctimas indirectas.

Para determinar el valor de la indemnización, se debe comparar el estado de la víctima después del accidente con su estado antes de que ocurriera el mismo. La idea de la indemnización de perjuicios es dejar a la víctima en el estado en que se encontraba antes del hecho dañino.

Lo anterior no se puede lograr en un sentido literal, pues es materialmente imposible revivir a quien falleció o devolver la vista a quien la perdió. Por ese motivo, si bien la reparación de un daño se podría dar de muchas formas, la más común es tasar su valor en dinero.

En nuestro país, los perjuicios que actualmente se pueden reclamar son:

  1. Daño emergente
  2. Lucro cesante
  3. Daño moral
  4. Daño a la vida de relación o daño a la salud según dónde se reclame
  5. Daño a bienes constitucionales

Para mayor claridad, pasaremos a explicar cada uno y que de esa manera puedas comprender mejor qué puedes pedir en tu reclamación por una indemnización de perjuicios por accidente de tránsito o cualquier accidente en general.

Daño emergente

Es toda disminución o merma del patrimonio. Aquí se incluye todo pago que se tuvo que realizar por un daño que afectó el bolsillo de determinada víctima.

Vale la pena aclarar que lo que paga alguna entidad como la aseguradora SOAT, EPS, ARL, etc. no puede reclamarse como daño emergente, pues eso no afectó realmente a la víctima.

Para reclamar este perjuicio, debes presentar las pruebas que demuestren esa pérdida en tu patrimonio, por ello te recomendamos guardar cada soporte de los pagos que realices. Los perjuicios se pueden probar de cualquier forma, pero generalmente el daño emergente tiene prueba documental.

Ejemplo: Los gastos médicos, de transporte, de terapias o de cuidado de una persona que resulta lesionada, el valor de un vehículo que se destruyó o de las reparaciones que se pagaron para arreglarlo después de un choque, los gastos de grúa o de parqueaderos del carro o la moto que quedó destruida totalmente.

Soportes: Las facturas, cotizaciones, peritajes y cualquier otra evidencia sobre lo que salió del patrimonio.

Lucro cesante

Hace alusión a la pérdida de un ingreso. Es decir, es ese valor que aumentaría el patrimonio de la víctima pero por el accidente no se generó.

Se requiere demostrar las variables que permiten calcular el lucro cesante, especialmente: el valor del ingreso, si el ingreso era una suma única o una suma periódica y el tiempo en el que se perdió ese ingreso.

Ejemplo: El lucro cesante de una persona que murió y dejó familiares que dependían económicamente de él, corresponde justamente a los ingresos que esos familiares recibirían en caso de seguir viviendo la víctima. O en el caso de un bien destruido que era productivo, por ejemplo, un taxi, el lucro cesante es el valor de los ingresos que se esperaban del transporte de pasajeros.

Soportes: El certificado de ingresos o comprobantes de pagos de nómina, las incapacidades médicas, el dictamen de pérdida de capacidad laboral, los soportes contables de ingresos del bien productivo, entre otros.

Daño moral

Corresponde al dolor, la angustia o la congoja que sufre la víctima.

Para este tipo de daño, se aplican presunciones como que la víctima directa de lesiones sufre, o que las víctimas indirectas en determinado parentesco también por regla general tienen afectaciones en su fuero interno por la muerte o la lesión de una víctima directa.

El daño moral aplica generalmente en casos de daños contra la persona. En casos de daños contra bienes, tendría que analizarse para determinar si procede esta tipología de perjuicio.

Ejemplo: El lesionado que ve su cuerpo afectado y por ende sufre en su interior. La madre y el padre que lloran a su hijo fallecido.

Soportes: Testimonios de quienes presenciaron momentos de sufrimiento o angustia, registros civiles de nacimiento para demostrar el parentesco, el dictamen de pérdida de capacidad laboral, etc.

Daño a la vida de relación o daño a la salud según dónde se reclame

El daño a la vida de relación es la afectación que genera una muerte o una lesión en la vida cotidiana, familiar y social. Se relaciona con actividades rutinarias o placenteras que ya no se pueden realizar o que requerirían un esfuerzo mucho mayor.

Ejemplo: El padre que jugaba fútbol con sus hijos todos los fines de semana, pero que por una amputación no pudo volverlo a hacer, o la mujer que salía a bailar para divertirse y ya no puede siquiera estar de pie.

¿Dónde se reclama? El daño a la vida de relación aplica en reclamaciones contra el empleador (ante un juez laboral) o contra una persona de derecho privado (ante un juez civil). Es decir que este perjuicio no procede en reclamaciones contra una persona de derecho público (ante un juez contencioso administrativo).

El daño a la salud se entiende como la lesión a la integridad física y psíquica de una persona y las consecuencias que ello le implica.

Ejemplo: La persona que tiene una pérdida de capacidad laboral, por una lesión en su brazo o por pérdida de la visión.

¿Dónde se reclama? El daño a la salud sólo aplica en reclamaciones contra el Estado, es decir, una persona de derecho público (ante un juez contencioso administrativo).

En daño a la salud y el daño a la vida de relación no se reconocen de forma conjunta, dependiendo de la jurisdicción donde se presentaría la demanda debe encaminarse por uno u otro.

Soportes: Testimonios de rutinas o actividades, el dictamen de pérdida de capacidad laboral, etc.

Daño a bienes constitucionales

El daño a bienes o derechos constitucionales corresponde a afectaciones relevantes a derechos fundamentales inherentes al ser humano, como lo sería una afectación al buen nombre de una persona o el daño al derecho a la familia.

Ejemplo: La afectación del buen nombre crediticio de quien es reportado a centrales de riesgo por error, o la familia que solo queda un hijo con vida y sus padres y hermanos fallecen perdiendo por completo esa unidad.

Entonces, ¿cuánto puede ser la suma líquida de una indemnización?

Daño emergente = La suma de los gastos, bienes destruidos, etc.

Lucro cesante = El valor de los ingresos que ya no se reciben calculados por el período que podrían haberse esperado.

Daño moral = Por regla general en demandas contra el Estado, 100 smlmv en el caso más grave (muerte o invalidez) y para las personas más cercanas (esposos, hijos y padres). En demandas contra particulares, es decir ante un juez civil, normalmente el límite es inferior a los 100 smlmv.

Daño a la salud o daño a la vida de relación = Por regla general en demandas contra el Estado, 100 smlmv en el caso más grave (invalidez) y para la víctima directa. En demandas contra particulares, es decir ante un juez civil, normalmente el límite es inferior a los 100 smlmv y puede reconocerse a familiares de la víctima que lo demuestren.

Daño a bienes o derechos constitucionales = Por regla general en demandas contra el Estado se prefiere una reparación que no sea en dinero, o si ello no es posible se otorgan hasta 100 smlmv a la víctima directa. Cuando es una demanda ante un juez civil, se reconoció en el año 2014 $20.000.000 por violación al buen nombre.

Lo más aconsejable es tener asesoría especializada pues cada caso siempre es distinto y requiere valoración de un experto. De esa forma, obtienes la indemnización que te mereces y no aceptas cualquier monto que puede ser muy inferior a tu derecho.

Contáctanos para estudiar tu caso y determinar a cuánto tienes derecho como indemnización por tus daños sufridos.

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