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Condena al Estado por muerte en manifestaciones

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¿Quién responde por las lesiones o la muerte de manifestantes o simples espectadores de las protestas?

El Estado puede ser demandado cuando una persona fallece o resulta herida por actuaciones del ESMAD, la Policía o el Ejército Nacional en medio de una protesta. Existen casos en los que el Consejo de Estado ha condenado al pago de indemnizaciones por daños en manifestaciones. Por ejemplo, la condena contra la Policía Nacional por la muerte de un estudiante universitario a quien agentes del ESMAD le dispararon con arma de fuego, y por las lesiones de otro estudiante al que dichos agentes le lanzaron una lata de gas lacrimógeno en su cabeza.

Según los medios, una de las lesiones más frecuentes en los disturbios ha sido la ocular, que se presenta generalmente por balas de goma disparadas contra los ojos, lo que usualmente genera pérdida de la visión.

También se han presentado fuertes golpes y disparos de perdigones y bombas aturdidoras de la Fuerza Pública hacia manifestantes o incluso no manifestantes. El Estado, por medio de su Fuerza Pública, debe garantizar el orden público en medio de las protestas y disturbios, sin embargo, ese deber tiene límites. Entonces, ¿cuándo responde el Estado?

El Estado deberá responder por los daños que cause cuando su Fuerza Pública utilice medidas desproporcionadas e imprudentes en contra del derecho a la manifestación y protesta pacífica. Sus actuaciones deben privilegiar el derecho a la vida, la integridad física y la dignidad de todas las personas.

Así, si bien se debe garantizar otros derechos de la población, el ESMAD, la Policía y el Ejército deben cumplir unos protocolos relativos a las armas antidisturbios que les está permitido utilizar.

De igual forma, también debe estudiarse si a pesar de utilizar armas no letales permitidas, éstas se usan de forma indebida o excesiva, como cuando el cilindro de gas lacrimógeno es lanzado directamente contra una persona y no contra el piso, para dispersar a los manifestantes.

También deberá responder el Estado cuando genera daños en medio de una actividad peligrosa como el uso de armas de fuego, o cuando una persona ha padecido un daño que no estaba en la obligación de sufrir en comparación con otros pares.

Esto último se presenta especialmente cuando una persona que es ajena a las manifestaciones resulta lesionada o muere, como si el ESMAD le dispara a alguien que simplemente transita por el lugar de una manifestación.

Por supuesto, dentro de este tipo de litigios deberá analizarse: a) La actuación de la víctima, es decir, si hubo provocación o incitación de ésta, y b) El daño debe provenir de la Fuerza Pública, pues si proviene de terceros el Estado no será el llamado a responder.

El papel de la víctima y sus familiares es importante, pues las pruebas que se puedan recaudar desde un inicio serán de absoluta relevancia en el proceso.

En conclusión, las circunstancias de hecho que rodean las lesiones o muertes causadas por parte de la Fuerza Pública en medio de protestas serán determinantes para definir si el Estado debe responder por la indemnización a favor de las víctimas.

Cuéntanos tu caso para definir si puedes reclamar una reparación a tu favor.

Si tienes una duda legal, escríbenos y en menos de 48 horas un abogado te contactará para contarte qué podemos ofrecerte.

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